Libros Oficiales para el registro de medicamentos controlados.

(Artículo 226 de la Ley General de Salud).

Aplican para:

– Almacenes de depósito y distribución de medicamentos.

Sirven para:

– Grupo I, Estupefacientes.

– Grupo II, Medicamentos Psicotrópicos.

– Grupo III, Medicamentos Psicotrópicos.

– Grupo IV, Antibióticos.

Características:

Foliados, libros especialmente encuadernados para garantizar alta duración y evitar desprendimientos.

Nota: No incluyen trámite de autorización de los libros ante la COFEPRIS o autoridades correspondientes.

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